Compensar pérdidas en Bitcoin antes del 31 de diciembre: el FIFO entre wallets, el tope del 25 % y la recompra que nadie ha resuelto
Una pérdida realizada en Bitcoin se resta primero de las ganancias patrimoniales del año, después de hasta un 25 % de tus rendimientos del capital mobiliario, y lo que sobre viaja a los cuatro ejercicios siguientes. La parte que casi nadie cuenta es que el FIFO decide qué pérdida puedes realizar de verdad, y que la regla de recompra sigue sin criterio vinculante para criptomonedas.
Marta compró 0,5 BTC en 2023 a 40.000 €/BTC y otros 0,5 BTC en 2025 a 100.000 €/BTC, cada mitad en una wallet distinta; en diciembre de 2026 el precio hipotético es de 60.000 €/BTC y quiere aflorar la pérdida del segundo lote. Si vende solo los 0,5 BTC de la wallet cara, Hacienda no verá una pérdida de 20.000 €: verá una ganancia de 10.000 €. Ese es el problema entero de este artículo, y el ejemplo es inventado con cifras redondas para poder seguirlo con una calculadora.
Qué se compensa, en qué orden y con qué tope
El mecanismo está en el artículo 49 de la Ley del IRPF y lo describe el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria [1], el último publicado a fecha de este artículo; el de Renta 2026 saldrá en 2027 y conviene releerlo entonces. Las ganancias y pérdidas por transmisión de monedas virtuales se integran y compensan entre sí dentro de la base del ahorro. Si el saldo es negativo, se compensa con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del mismo ejercicio, con el límite del 25 % de ese saldo positivo. Si aún sobra, el resto se compensa en los cuatro años siguientes, en el mismo orden y en la cuantía máxima que permita cada uno de ellos.
Dos matices que se pierden en los resúmenes. Los rendimientos que entran en esa cascada incluyen las recompensas de staking, que la AEAT califica como capital mobiliario del ahorro en su asistente virtual de Renta [2]. Y los saldos pendientes se recogen en el anexo C de la declaración del año en que nacieron, así que una pérdida no declarada en su ejercicio no tiene de dónde arrastrarse sin rectificar antes esa declaración.
FIFO es por moneda y por contribuyente, no por wallet
Aquí está la trampa del caso de Marta. El Manual de Renta [3] es literal: en ventas parciales de monedas virtuales adquiridas en momentos y a valores distintos, "las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO)", porque todas las unidades de una misma criptomoneda son bienes homogéneos. Y la Dirección General de Tributos, en las consultas vinculantes V1604-18 y V0975-22 tal como las recogen Uría Menéndez [4] y Cuatrecasas [5], añadió que comprar y vender en distintos exchanges no altera esa homogeneidad: el cómputo es global, sobre todos los bitcoin del contribuyente.
La cola FIFO es una sola por criptomoneda y por persona, y da igual en cuántas wallets o exchanges esté repartida. Por eso Marta, vendiendo 0,5 BTC de donde sea, transmite fiscalmente el lote de 2023: 30.000 € de venta menos 20.000 € de coste, +10.000 € de ganancia. Para que aflore la pérdida del lote de 2025 tiene que vender el bitcoin entero: 60.000 € de venta menos 70.000 € de coste total, −10.000 € de pérdida. No hay una tercera opción legal. La Asociación de Inspectores de Hacienda describe el incentivo a mover monedas entre carteras antes de vender como "muy poderoso" y por eso propone cambiar el criterio [6]; mientras sea una propuesta, el vigente es el global. Bitcoin y Ethereum, eso sí, son colas distintas: homogéneo significa "del mismo protocolo".
Las permutas también realizan pérdidas, y la fecha que cuenta es la de entrega
No hace falta pasar por euros. Cambiar Bitcoin por otra criptomoneda es una permuta y genera ganancia o pérdida igual que una venta, valorada por el mayor entre el valor de mercado de lo que entregas y de lo que recibes (artículo 37.1.h de la Ley, tal como lo aplica el Manual). Una permuta en pérdida a finales de diciembre realiza esa pérdida, y una en ganancia consume compensación exactamente igual que una venta.
La fecha que fija el ejercicio es la de la alteración patrimonial, que el asistente de la AEAT resume como el periodo en que se entregan las monedas: una orden puesta el 31 de diciembre que se ejecuta el 2 de enero pertenece a 2027. Con un exchange que liquida al instante casi nunca es problema; con una venta P2P o una transferencia que se confirma al día siguiente, sí puede serlo.
El caso completo, paso a paso
Datos hipotéticos, cifras redondas. Marta tiene además en 2026 una ganancia patrimonial ya realizada de 3.000 € por otra venta, y 4.000 € de intereses de un depósito. Vende el bitcoin entero a 60.000 €/BTC.
| Paso | Operación | Saldo |
|---|---|---|
| 1 | Pérdida realizada en Bitcoin | −10.000 € |
| 2 | Compensa con ganancias patrimoniales de 2026 (+3.000 €) | −7.000 € |
| 3 | Compensa con rendimientos del capital mobiliario: 25 % de 4.000 € | −6.000 € |
| 4 | Pendiente para 2027, 2028, 2029 y 2030 | −6.000 € |
Léelo así: en 2026 Marta no tributa por la ganancia de 3.000 €, tributa por 3.000 € de intereses en vez de 4.000 €, y se lleva 6.000 € de pérdida al futuro que solo servirán si en esos cuatro años realiza ganancias o rendimientos con los que casarlos. Y si en vez de vender el bitcoin entero hubiera vendido solo la mitad cara, el paso 1 sería +10.000 € y el resto de la tabla no existiría.
Recomprar después de vender: lo que dice la ley de los valores y lo que nadie ha zanjado para Bitcoin
Es la pregunta que decide si la maniobra sirve para algo, porque quien realiza una pérdida en Bitcoin normalmente quiere seguir teniendo Bitcoin. El artículo 33.5 de la Ley del IRPF, en la lectura que hace la AEAT [7], difiere la pérdida en tres supuestos: valores cotizados si se adquieren valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores (letra f), valores no cotizados con el mismo juego a un año (letra g), y cualquier otro elemento patrimonial si el transmitente "vuelve a adquirirlo" dentro del año siguiente (letra e). En los tres casos la pérdida no desaparece: se integra cuando se transmita definitivamente lo recomprado. El texto consolidado está en el BOE [8].
Con Bitcoin, la letra que encaja no está clara, y esto no es una opinión nuestra. La DGT sostiene, en la consulta V0525-25 recogida por Primera Lectura [9], que las criptomonedas son bienes homogéneos pero no "valores homogéneos" en el sentido del Reglamento del IRPF, porque no son valores emitidos por una entidad; eso deja fuera, en su literalidad, las letras f) y g). Quedaría la letra e), y ahí Cuatrecasas señala que si "el activo recomprado debe ser estrictamente el mismo activo", la regla "rara vez resultará de aplicación" a criptomonedas. Frente a eso, la AEAT incluyó en Renta Web de la campaña 2022 una casilla llamada "No imputación de pérdidas por recompra de monedas virtuales homogéneas", sin que el Manual de ese año la mencionara, como documentaron FiscalBlog [10] y Zadal [11]; no hemos podido confirmar si sigue en versiones posteriores del programa. Y Bizkaia aprobó en diciembre de 2025 una norma foral, la Norma Foral 6/2025 [12] (BOB del 15 de diciembre), que sí escribe expresamente la regla de los dos meses para criptoactivos fungibles, lo que dice bastante sobre lo que la norma común no dice.
Ninguna consulta vinculante ha resuelto expresamente si el 33.5 se aplica a Bitcoin en territorio común, y así lo reconocen los especialistas que hemos leído. Si vendes con pérdida y recompras en semanas, existe riesgo real de que la Administración difiera la pérdida, y existe una defensa técnica razonable en contra. Cuál pesa más en tu caso es una pregunta para un asesor, no para un artículo.
Qué llevar al asesor, y qué no puede hacer ninguna herramienta
Lo que decide el resultado es el registro: fecha, cantidad y precio en euros de cada compra de Bitcoin desde la primera, en orden cronológico sin importar la wallet; cada venta y permuta de 2026 con su valor de mercado; y las ganancias y rendimientos del año contra los que compensar. Con eso el asesor reconstruye la cola FIFO, mide qué parte de la pérdida aflora de verdad y decide la cuestión de la recompra con tu tolerancia al riesgo delante.
Lo que ningún programa hará por ti, y tampoco nosotros, es distinguir con certeza una venta real de una transferencia entre tus propias wallets, el límite que ya explicamos en la guía de fiscalidad y por el que este proyecto no publica calculadora. Nada de este artículo es asesoramiento fiscal ni una recomendación de vender o comprar: es el mapa del mecanismo, con sus fuentes a la vista, para que la conversación con un profesional empiece por las preguntas correctas.
El 31 de diciembre decide el plazo, no el precio al que vendes: eso sigue viéndose en la sección de Mercado [13], con el mismo precio y sentimiento que usarías cualquier otro día del año.
Fuentes
Entre paréntesis, el tipo de fuente.
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria. (Primaria, oficial)
- Agencia Tributaria, asistente virtual de Renta. (Primaria, oficial)
- Agencia Tributaria, Manual de Renta. (Primaria, oficial)
- Uría Menéndez, Uría Menéndez. (Secundaria, despacho de abogados)
- Cuatrecasas, Cuatrecasas. (Secundaria, despacho de abogados)
- No Solo Impuestos, propone cambiar el criterio. (Secundaria, blog fiscal)
- Agencia Tributaria, lectura que hace la AEAT. (Primaria, oficial)
- Boletín Oficial del Estado, texto consolidado está en el BOE. (Primaria, oficial)
- Primera Lectura Ediciones, recogida por Primera Lectura. (Secundaria, editorial)
- Fiscal Blog, FiscalBlog. (Secundaria, blog fiscal)
- Zadal, Zadal. (Secundaria, asesoría)
- Diputación Foral de Bizkaia, Norma Foral 6/2025. (Primaria, oficial)
- NodeWitness, datos propios, consultables en la sección de Mercado. (Primaria, dato propio)
Antes de esa conversación, reconstruye qué ha entrado y salido de cada dirección tuya este año con el analizador de direcciones: no calcula impuestos ni sabe cuál de tus wallets es cuál, pero te da la lista de movimientos sobre la que el asesor tiene que trabajar.
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Última actualización: 29 de octubre de 2026