Fiscalidad de Bitcoin en España: qué declarar y cuándo
Vender Bitcoin por euros no es la única operación que tributa — cambiarlo por otra criptomoneda también. Y el Modelo 721, la obligación que más confusión genera, no depende de cuánto tengas: depende de quién custodia tus claves.
Bitcoin no es fiscalmente invisible en España, y buena parte de la confusión que genera no es sobre si tributa, sino sobre cuándo y bajo qué obligación exacta. Esta guía cubre las reglas verificadas contra fuentes oficiales (Agencia Tributaria), no una interpretación propia — y es, aun así, un mapa del problema, no una declaración completada por ti.
Qué eventos generan una obligación fiscal
Ganancias patrimoniales: cuánto se paga y sobre qué
Las ganancias por vender o cambiar Bitcoin se integran en la base imponible del ahorro del IRPF, con una escala progresiva de cinco tramos: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 €, y 30% por encima de 300.000 €. Se paga solo sobre la ganancia (precio de venta menos precio de compra), no sobre el importe total vendido — una distinción que se pierde con frecuencia.
FIFO: qué unidades se consideran vendidas primero
Si has comprado Bitcoin en momentos distintos y a precios distintos, y vendes solo una parte, Hacienda no te deja elegir qué unidades vendes: se aplica el criterio FIFO (First In, First Out) — las primeras unidades que compraste son las que se consideran vendidas primero. Esto importa especialmente si compraste una parte cerca de un máximo de ciclo y otra parte mucho más barata: el orden de venta que asume Hacienda puede no ser el que más te convenga fiscalmente, y no es negociable.
Modelo 721: el malentendido más común
Si controlas tú mismo las claves privadas de tus Bitcoin, el Modelo 721 no te obliga a nada, sea cual sea el importe — la obligación nace del custodio, no del valor que tengas. Solo aplica a criptomonedas en manos de un tercero fuera de España (un exchange extranjero, por ejemplo), y solo a partir de 50.000 € de valor total a 31 de diciembre. En años posteriores, solo hace falta volver a presentarlo si el saldo sube más de 20.000 € respecto al año de la última presentación. El plazo de presentación es hasta el 31 de marzo del año siguiente. Esta distinción se pierde incluso en guías generalistas que arrancan directamente citando el umbral de 50.000 €, sin aclarar antes que la autocustodia queda fuera de la obligación por completo.
DAC8 y CARF: por qué esto ya no depende solo de que tú lo declares
Desde el 1 de enero de 2026, la directiva europea DAC8 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos que operan en la UE a recopilar los datos de sus usuarios residentes en España desde esa misma fecha. El plazo de declaración a las autoridades fiscales es de 9 meses tras el cierre del primer ejercicio cubierto — hasta el 30 de septiembre de 2027 — y esos datos corresponden al ejercicio 2026 completo. En la práctica, Hacienda puede recibir esta información directamente del exchange, presentes o no el Modelo 721 tú mismo — lo que antes dependía solo de la voluntad de declarar ahora también llega por otra vía.
DAC8 solo cubre exchanges que operan dentro de la UE. Para el resto del mundo existe CARF (Crypto-Asset Reporting Framework), el marco equivalente de la OCDE, con una lista oficial de jurisdicciones comprometidas (actualizada a 23 de junio de 2026) que se despliega en oleadas, no todas a la vez:
- 46 jurisdicciones, España incluida, con primer intercambio en 2027 — mismo calendario que DAC8.
- 29 jurisdicciones — entre ellas Suiza, Emiratos Árabes Unidos, Singapur y Hong Kong — con primer intercambio en 2028, un año más tarde.
- Estados Unidos, en solitario, con primer intercambio en 2029.
- 5 jurisdicciones — India, Argentina, El Salvador, Georgia y Vietnam — identificadas como relevantes pero que todavía no se han comprometido a implementarlo.
Ninguna de estas fechas cambia lo que ya debes declarar hoy — solo cuándo empieza a llegar esa información a Hacienda por una vía que no depende de ti.
Compensar pérdidas: la parte que casi nadie aprovecha
Si un año tienes pérdidas patrimoniales (vendiste por debajo de tu precio de compra), puedes compensarlas con ganancias patrimoniales de los cuatro años siguientes. Es una regla que existe para cualquier activo, no solo Bitcoin, pero que se pasa por alto con frecuencia porque exige llevar un registro de las pérdidas de años anteriores, no solo de las ganancias del año en curso.
Qué puede — y no puede — estimar una herramienta automática
Deliberadamente, esta guía no incluye una calculadora. Herramientas de este tipo existen — algunas gestorías y plataformas ofrecen calculadoras o plantillas que aplican FIFO de forma automática, y para alguien con pocas operaciones al año puede bastarles. Lo que ninguna resuelve del todo, y lo que tampoco vamos a fingir resolver aquí, es distinguir con certeza qué transacciones fueron realmente compras o ventas frente a simples movimientos entre tus propias wallets (ver la comparativa de custodia para las distintas formas en que puedes tener tus Bitcoin repartidos) — un error ahí no es un fallo menor, es una cifra incorrecta en una declaración real. Publicar esa herramienta sin poder garantizar esa distinción no cumple la norma que ya seguimos en todo el proyecto: ningún texto (y ninguna cifra) promete algo que el sistema no pueda cumplir de forma verificable.
Qué hacer con esto ahora
- Identifica qué operaciones has hecho este año: ventas, permutas entre criptomonedas, o pagos con Bitcoin — las tres tributan igual.
- Si tienes criptomonedas en un exchange extranjero, calcula el valor total a 31 de diciembre para saber si superas el umbral del Modelo 721.
- Guarda un registro de tus pérdidas de años anteriores, no solo de las ganancias del año en curso.
- Para cualquier cifra que vaya a tu declaración real, contrasta con un asesor fiscal — esta guía es el mapa del problema, no una declaración ya hecha.
Antes de calcular nada, ayuda tener claro qué operaciones aparecen realmente en tus direcciones. Puedes analizar cualquiera de las tuyas con el analizador de direcciones.
Última actualización: 7 de agosto de 2026